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Comparecencia del consejero de Sanidad, Antonio María Sáez, ante la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, para informar sobre la convocatoria y suspensión cautelar de las oposiciones de enfermería

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23 de noviembre de 2015

Castilla y León | Consejería de Sanidad

A continuación se muestra el texto íntegro de la comparecencia del consejero de Sanidad:

Señora Presidenta, Señoras y Señores Procuradores:

Comparezco a petición propia y a solicitud de los Grupos socialista, Podemos Castilla y León, Grupo Mixto y Grupo Parlamentario Ciudadanos para informar sobre la convocatoria y suspensión cautelar de las oposiciones de enfermería y otros asuntos relacionados.

Quiero señalar, en primer lugar, que el propósito de la Consejería de Sanidad al realizar esta convocatoria ha sido el de facilitar mayor estabilidad en el empleo a nuestros enfermeros y a nuestras enfermeras. Este propósito se ha visto frustrado provisionalmente y a esa frustración se ha añadido la de muchos profesionales que han depositado sus expectativas, sus intereses y su esfuerzo en la preparación y, en su caso, la superación de este proceso selectivo. Personalmente y en nombre de quienes trabajamos en la Consejería quiero reiterar nuestras disculpas por la frustración de esas expectativas y trasmitirles un mensaje de esperanza: su esfuerzo podrá tener recompensa en un futuro inmediato, pues como después señalaré, vamos a hacer todos los esfuerzos posibles para reactivar esta convocatoria y acelerar nuestro trabajo para hacer posible una nueva convocatoria en los primeros meses del próximo año.

Quiero, inicialmente, referirme a los procedimientos de las ofertas de empleo, las convocatorias de oposiciones y sus limitaciones. Como saben, desde el año 2009 las leyes de presupuestos del Estado establecen limitaciones para la convocatoria de oposiciones, limitaciones vinculadas a las tasas de reposición. Éstas se calculan por la diferencia entre el número de empleados fijos que dejaron de prestar servicios (por jubilación, excedencia u otras situaciones) y el número de trabajadores incorporados  con carácter “fijo”; no tienen en cuenta, por lo tanto, las tasas de interinidad. No pretenden reducir esta tasa; tienen como fundamento la necesidad de contención del gasto público y el principio de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), de 2007, establece un plazo de tres años para ejecutar el desarrollo de las ofertas de empleo público.

Ambos criterios, contención del gasto público y superación del plazo, se han invocado en el recurso por la Abogacía del Estado al solicitar la suspensión cautelar de la convocatoria, criterios asumidos, en particular el segundo,  por la Sala en su Auto de suspensión cautelar.

Pero es preciso recordar que el Estatuto Básico del empleado Público, limitando a tres anualidades la ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo, opera como garantía para los interesados de acuerdo con la interpretación de diversos tribunales superiores de justicia; es un plazo que pretende evitar dilaciones excesivas en la ejecución de las ofertas de empleo. De otra parte, las limitaciones en la tasa de reposición establecidas en las sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado operan como garantía del principio de estabilidad presupuestaria. 

En segundo lugar, quiero referirme a la situación de la enfermería. La tasa de interinidad de la categoría de enfermero es en 2015  de un 19%: existen 1.677 puestos ocupados por interinos. Diversas circunstancias han condicionado esta situación, entre ellas, el hecho de que en 2012 y 2013 se limitaran las ofertas de empleo público. También  la ampliación de las plantillas de los hospitales en 2014 que fueron ocupadas por interinos.

Por cierto, el hecho de que los puestos convocados estén ocupados por interinos pone de manifiesto lo infundado de algunas críticas planteadas en esta Comisión: las jubilaciones de nuestros profesionales se reponen de forma interina para mantener los efectivos necesarios. 

Varias razones explican la decisión adoptada en el mes de abril convocando las 554 plazas a oposición. En primer lugar, atender las demandas de los profesionales y de las organizaciones que los representan. En segundo lugar, el compromiso de la Junta de avanzar en estabilidad en el empleo público y de comenzar a revertir algunas de las medidas adoptadas en los peores momentos de la crisis. Y en particular, en el caso de la enfermería, el hecho de que una interpretación restrictiva del artículo 70 del EBEP y su plazo de tres años equivaldría  a asumir la pérdida de las plazas ofertadas en las OPEs de 2009, 2010 y 2011 en tanto en cuanto la Administración del Estado no levante las restricciones que sobre empleo público viene exigiendo sistemáticamente, y en distintas proporciones, a través de las últimas siete leyes de Presupuestos Generales del Estado. Ello equivale a decir que la alternativa a la convocatoria efectuada es la ausencia total de convocatoria y a la cronificación de la temporalidad. No existe otra interpretación posible puesto que las Ofertas de Empleo que se aprueben en un futuro inmediato, sólo podrán ofertar plazas correspondientes a, simplificando, bajas del año anterior. La alternativa era convocar cero plazas. Nosotros optamos por hacer una interpretación menos restrictiva del EBEP e incluir una oferta más amplia.

¿Qué valoraciones se hicieron en el momento de analizar estas alternativas? En general se consideró insuficiente el número de plazas convocado. Alguna de las portavoces que hoy intervendrá consideró claramente insuficiente el número de plazas anunciadas. Sirva también como ejemplo el comunicado de prensa de uno de los sindicatos sanitarios que fue publicado en octubre de 2014, y que señala textualmente: “…a tenor de lo publicado por los medios de comunicación, las cifras de plazas que se barajan para esta convocatoria, unas 600 para enfermería, son claramente insuficientes para cubrir las necesidades con que cuenta el Sistema regional de Salud. Hay una oferta acumulada de 1.500 plazas en enfermería desde el año 2008 en que tuvo lugar la última convocatoria de oposiciones de enfermería y sólo se ofertan 600… Por este motivo -ese sindicato-  exige que se convoquen cuanto antes todas las plazas de la tasa de reposición al cien por cien”.

La decisión de la convocatoria se ha adoptado en el momento adecuado desde el punto de vista del procedimiento administrativo: en primer lugar, es precisa la aprobación de la OPE mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, que se publicó el  26 de marzo de 2015; a continuación, las correspondientes negociaciones en la Mesa Sectorial de las Bases de la convocatoria, para concluir en su publicación en el Bocyl del 6 de mayo de 2015. 

La decisión de convocar las plazas de enfermería no se adopta pues ni contradiciendo conscientemente la Ley (el EBEP), ni desconociéndola: se adopta con fundamento en pronunciamientos jurisdiccionales que, como en los casos de Asturias o de Andalucía, habían avalado interpretaciones como la que proponemos; es decir, que habían avalado conductas de otras administraciones públicas iguales a la nuestra.

De hecho, diversas administraciones públicas, entre las que se encuentran varios servicios autonómicos de salud, han realizado convocatorias similares a la nuestra retrotrayéndose a Ofertas Públicas de Empleo más allá de los tres años establecidos en el EBEP. Sirva de ejemplo la convocatoria del Servicio Canario de Salud de 1.234 plazas de enfermeros correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2007. Una convocatoria realizada hace casi un año, publicada el 15 de diciembre de 2014 que todavía sigue viva, que nadie ha paralizado o suspendido.  

Y, en segundo lugar, adoptamos esa decisión fundamentándonos en pronunciamientos jurisdiccionales que han avalado interpretaciones como la que proponemos.

- Con carácter principal, la Sentencia del TSJ de Asturias, de 11 de junio de 2013  y, secundariamente la Sentencia (Sala de Granada) del TSJ de Andalucía, de 17 de julio de 2013.

- Similares a la Sentencia de la Sala de Granada de 2013, Sentencia (Sala de Granada) del TSJ de Andalucía, de 15 de diciembre de 2014  y Sentencia (Sala de Sevilla) del TSJ de Andalucía, de 11 de febrero de 2011.

- Con carácter analógico, las asociadas a la doctrina de la Audiencia Nacional: Sentencias de 3 y 12 de noviembre de 2009, 8 de abril de 2010, 17 de septiembre de 2010 y Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, de 21 de diciembre de 2012. La cuestión jurídica central a analizar es la de si las ofertas públicas de empleo, reguladas en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público  pueden o no caducar.

- En la medida en que el EBEP es una norma estatal básica, la única Jurisprudencia que sobre la misma puede establecerse en sentido estricto es la del Tribunal Supremo y, actualmente, tal Jurisprudencia  no existe.

- Sí existen, como sabemos, pronunciamientos de distintos Tribunales Superiores de Justicia (y de juzgados) sobre la materia, que adoptan soluciones contradictorias. En algunos casos estas sentencias analizan situaciones fáctica o jurídicamente idénticas a la que ahora nos ocupa; en otros entendemos que  son asimilables por analogía: se trata de determinar la esencialidad o no del plazo de tres años del 70 EBEP, a cuyo fin es perfectamente válido tomar en consideración los pronunciamientos de distintos tribunales al analizar límites de vigencia temporal a la convocatoria y desarrollo de ofertas de empleo público.

En el caso analizado por la Sentencia de Asturias, el punto de partida consistía en la declaración por parte de un ayuntamiento asturiano de la caducidad de sus propias OPEs de 2006-2008 por transcurso del plazo de tres años, siendo el demandante-apelante el sindicato Comisiones Obreras  que argumentaba, como nosotros ahora, que no se puede desvirtuar la aplicación de la OPE, cuya ejecución es una acto debido, mediante la aplicación de un plazo de caducidad.

Y dice la Sala de Asturias: “Los referidos plazos de tres años recogidos en el art. 70.1 de la Ley 7/2007 y antes de dicha Ley del término de un año del ejercicio presupuestario, no implican plazo de caducidad propiamente dicho, sino que constituyen una obligación o mandato impuesto a la Administración para concluir el proceso selectivo dentro de dichos plazos a fin de evitar la excesiva dilatación del proceso. Por otra parte, el simple transcurso del indicado plazo, no determinaría su anulabilidad caso de que la oferta de empleo llegara a su fin, según resulta de lo dispuesto en el art. 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre  de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en el que se dice que "la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo podrá implicar la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo", condición que no resulta de los preceptos antes indicados”.

Similares pronunciamientos se realizan en las Sentencias a las que me he referido dictadas por los Tribunales Superiores de Andalucía.

Las Sentencias de la Audiencia Nacional a las que he hecho referencia, aunque se pronuncian sobre supuestos distintos,  inciden en el carácter no esencial de los plazos.  “Las consecuencias que se derivan de considerar esencial dicho término son extremadamente graves tanto para la Administración como para los administrados ya que no es infrecuente que los procesos selectivos iniciados en virtud de una Oferta Pública de Empleo un determinado año se prolonguen más allá del 31 de diciembre, lo que según lo expuesto determinaría la anulación de los procesos impidiendo a la Administración cubrir las plazas vacantes de que disponga, siempre que estén presupuestadas y ofertadas, y a los aspirantes acceder a dichas plazas”, “sin que se alcance  a entender  qué tipos de beneficios se derivan de esta situación para los intereses generales o la de los particulares afectados”.

Junto a los pronunciamientos sobre el carácter esencial o no de esos plazos, me gustaría destacar el último criterio señalado por la Audiencia Nacional: qué interés general se defiende cuando estamos ante un supuesto en el que, por estar ocupadas las plazas afectadas por personal interino, no existe ningún incremento del gasto público derivado de su cobertura con carácter definitivo. Y, desde luego, no puede argumentarse el interés en la defensa de los particulares afectados que han visto frustradas sus expectativas.

Estas son las razones de orden programático y jurídico que sustentan nuestra decisión de convocar las oposiciones. Son las mismas que argumentar nuestra negativa a asumir el requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicos presentado el 2 de julio pasado en el que nos planteaba anular la convocatoria.

No debe olvidarse que, en todo caso, estamos ante una situación no resuelta: la suspensión cautelar no prejuzga el resultado final del procedimiento. El propio auto del TSJ señala en su fundamento sexto, en relación con las costas, que “..aún adoptada la medida cautelar solicitada, dada la complejidad de la cuestión suscitada, ha de entenderse que ello es equivalente a la existencia de dudas de derecho, lo que significa su no imposición a ninguna de las partes”.

También en lo que respecta a la suspensión cautelar las interpretaciones de los distintos órganos judiciales es variable. Traigo a colación el Auto del tribunal superior de Justicia de Madrid de doce de noviembre de 2014. Se pronuncia sobre la solicitud del Abogado del Estado de “suspensión de las Órdenes de la comunidad de Madrid, por las que se convocan procesos selectivos de plazas de distintos sectores correspondientes a Ofertas de Empleo de los años 2005 a 2007”. La misma situación que la de nuestra convocatoria. Pues bien, La Sala Acuerda: que “No ha lugar la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado por la Abogacía del Estado”. 

En resumen, Señorías, conocemos numerosas actuaciones de diversas administraciones públicas que realizan convocatorias derivadas de Ofertas Públicas de Empleo de los mismos años, incluso anteriores, a las realizadas en Castilla y León. Conocemos que algunas de esas convocatorias, algunas anteriores a la nuestra, continúan en vigor. Existen pronunciamientos de Tribunales superiores de Justicia de otros territorios que avalan nuestra posición tanto en lo que respecta al carácter no esencial de los plazos establecidos para ejecutar las Ofertas de empleo  como en el criterio de que esos plazos constituyen una garantía para los interesados. Existen pronunciamientos de otros tribunales superiores que deniegan la suspensión cautelar en el mismo supuesto ponderando, además, los intereses públicos y los de terceros que participan en dichas oposiciones.

Creo, Señorías que ahora corresponde hablar del futuro. Tras el Auto que cautelarmente suspende la convocatoria de la oposición, hemos movido ficha. Y planteado en la Mesa Sectorial varias iniciativas que nos permitirán mejorar la estabilidad en el empleo y atender a las expectativas frustradas provisionalmente de tantos opositores. No renunciamos a que, cuando la Sala examine el fondo del asunto, pueda reactivarse la convocatoria. Entretanto, desde la Consejería hemos realizado diversas propuestas en la reunión de la Mesa Sectorial del pasado viernes. Concretamente:

- Acumular las plazas ofertadas en las OPEs de 2014 y 2015 que cumplen los requisitos señalados en el Auto de la Sala de Valladolid del TSJ, un total de 596, a las previstas en la OPE para 2016, que provisionalmente se estiman para Sacyl en 682 (esta cifra no es definitiva a la espera de actualizar los datos a 31 de diciembre).

- Aprobar la OPE de la Junta de Castilla y León para 2016 en el mes de febrero incorporando las plazas correspondientes al 100% de la tasa de reposición en centros sanitarios (estimadas hoy en 682).

En conjunto permitirá convocar en el primer semestre de 2016, al menos 1.287 plazas a oposición con una distribución provisional propuesta ya en la Mesa Sectorial:

- Al menos 347 plazas de enfermería y en torno a 200 de Médicos de Familia de EAP en el mes de marzo de 2016.

- Las restantes serán convocadas antes de finalizar el mes de junio: 244 de médicos de 20 especialidades hospitalarias; 118 de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería; y 263 de diversas categorías (matronas, fisioterapeutas, Técnicos de varias especialidades, celadores, operarios y personal administrativo y de gestión).

- Adicionalmente se convocarán en promoción interna 60 plazas de enfermero, 40 de médicos de familia y cinco de trabajadores sociales.

- Agilizar la negociación de las bases de estas convocatorias ha sido un compromiso asumido por el conjunto de la Mesa Sectorial. Su resolución contribuirá a mejorar la estabilidad en el empleo público sanitario, pero solo parcialmente. En el caso de los enfermeros, los 407 puestos que se convocarán (347 a oposición y 60 a promoción interna), permitirán reducir la tasa de interinidad desde el 19 al 14%. También me he comprometido a estudiar la propuesta realizada por varias organizaciones sindicales sobre viabilidad de una OPE extraordinaria. Pero la solución del problema de la interinidad requiere cambios normativos que permitan incorporar en las Ofertas de Empleo Público plazas ya ocupadas por interinos; esta iniciativa no modifica los criterios de las Leyes de Presupuestos del Estado para limitar las OPES dado que no supone incrementos en el gasto público y, por lo tanto, no afecta a la estabilidad presupuestaria.

En este sentido, la Mesa Sectorial ha aprobado un Acuerdo que paso a detallarles:

CONSIDERANDO

Los efectos que sobre la estabilidad del empleo público han producido las restricciones impuestas por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado promulgadas desde el año 2009 al conjunto de las Administraciones Públicas;

que los empleados públicos han contribuido con un esfuerzo notable y directo a la recuperación económica y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en materia económica y que el mayor activo que tiene el Servicio de Salud de Castilla y León es el conjunto de sus profesionales;

que el levantamiento de dichas restricciones, en el sentido de permitir incorporar en futuras Ofertas de Empleo Público plazas ya ocupadas por personal interino, en nada puede perjudicar al objetivo de la estabilidad presupuestaria,

SE ACUERDA

Reclamar de forma inmediata, y de manera conjunta, al gobierno de la Nación que se constituya después de las elecciones generales del 20 de diciembre, que se adopten los cambios normativos necesarios para flexibilizar los criterios de formación de las Oferta Pública de Empleo para incluir, entre los mismos, una habilitación para la cobertura de aquellas plazas ya ocupadas por personal interino en las instituciones sanitarias y contribuir con ello a la estabilidad en el empleo público y la calidad de la asistencia sanitaria pública;

trasladar a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla y León esta iniciativa para su consideración.

Espero que podamos contar con el apoyo de los grupos parlamentarios en el impulso de esta propuesta. Confío, también, en que el pronunciamiento sobre el fondo de este asunto del Tribunal Superior de Justicia nos permita continuar el desarrollo de la oposición convocada y así superar la frustración de tantos opositores a quienes, de nuevo, reitero mis disculpas. Y a ustedes les agradezco su atención.