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La Junta modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para favorecer la regeneración y la sostenibilidad urbanas

El Consejo de Gobierno ha aprobado la adaptación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación administrativa, con el objetivo de adaptarlo a los cambios legislativos en materia de vivienda, urbanismo y suelo.

Consejo de Gobierno del 3 de marzo de 2016

Castilla y León | Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

El Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a las modificaciones que la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo introdujo en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. El Gobierno autonómico aprueba hoy, tras la amplia reforma de la Ley, la correlativa reforma del Reglamento de Urbanismo, necesaria para la adecuada efectividad de las previsiones legales trasladando a su nivel normativo las importantes innovaciones introducidas.

Lo más destacado de la actual modificación es: en primer lugar, se añade la rehabilitación, regeneración y renovación urbana a los objetivos de la actividad urbanística pública, especificándose cada tipo de actuación, el objeto, el ámbito, el régimen de suelo aplicable, los criterios de planificación y las reglas para su gestión. A su vez, se modulan las cuantías y se amplían las modalidades de participación municipal en el aprovechamiento para favorecer las actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbana; en segundo lugar, se redefinen los instrumentos urbanísticos de ámbito supramunicipal para adaptarlos a la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León, y se introducen modificaciones importantes en el régimen de la licencia urbanística; en último lugar, se incorporan innovaciones en materia de sostenibilidad fomentando la movilidad sostenible de las ciudades, teniendo en cuenta los riesgos naturales y tecnológicos y la mejora de la accesibilidad y eficiencia energética, así como la coordinación y simplificación administrativa, introduciéndose también ajustes derivados de los cambios de la nueva legislación ambiental.

El objetivo principal de esta nueva reforma es en primer lugar, fomentar la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y en segundo lugar, promover una mayor sostenibilidad que favorezca la cohesión social de las ciudades y el crecimiento compacto, y, en consecuencia, sostenible.

En cuanto a la rehabilitación, regeneración y la renovación urbana, será de forma preferente en los espacios urbanos vulnerables denominando así a las áreas urbanas que sufran procesos de abandono, obsolescencia o degradación del tejido urbano o del patrimonio edificado y donde un porcentaje mayoritario de la población residente se encuentre en riesgo de exclusión por motivos demográficos: envejecimiento, desestructuración familiar o inmigración; económicos: desempleo, precariedad laboral o insuficiencia de ingresos; sociales: discapacidad, bajo nivel formativo u otros factores de vulnerabilidad social.

En el título II se pone de manifiesto el nuevo carácter esencialmente estratégico que se atribuye al Plan General de Ordenación Urbana, ya que se le descarga de la obligatoriedad de determinados contenidos con lo que se facilitará y agilizará su elaboración y tramitación y de esta forma se posibilitará que sus determinaciones se concentren en lo estratégico. En concordancia con esto, también se amplían las posibilidades de los planes especiales de reforma interior, a los que se les encomienda la planificación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Finalmente también se regulan con detalle los planes especiales de regularización destinados a suelos rústicos de asentamiento irregular.

Los capítulos sobre tramitación y efectos del planeamiento acogen cambios con los que se facilitarán las tramitaciones de las modificaciones de planeamiento que afecten a espacios libres cuando se quiera proceder a la regeneración o renovación urbana.

El título IV se abre con la importante reforma de la licencia urbanística, de manera que se modifican los artículos que relacionan los actos de uso del suelo sujetos a licencia; se añade a ello la reforma de las licencias de uso provisional. A su vez, paralelamente se introduce la regulación de la declaración responsable.

Otro capítulo importante en la nueva modificación es la reforma de la inspección técnica de edificios (ITE), que amplía su ámbito de aplicación en línea con la idea de ir extendiendo poco a poco su implantación; se reformula el contenido del informe de inspección, dándole un contenido mucho más detallado resultante de la experiencia acumulada durante los primeros años de puesta en práctica de la ITE; que crea el registro de informes para mejorar el control de su implantación. Todo ello acorde con la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran áreas funcionales estables en Castilla y León ampliándose la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios en los municipios de igual o más de 5.000 habitantes incluidos en dichas áreas funcionales estables.

Finalmente se incluye un nuevo título VIII, para dedicarlo a la regulación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Los primeros capítulos son específicos para cada tipo de actuación, detallando su objeto, su ámbito, el régimen de suelo aplicable, los criterios de planificación -en particular el contenido de la memoria- y las reglas para su gestión. De modo singular para las actuaciones de regeneración urbana se regula la posibilidad de determinar o habilitar la transferencia de aprovechamiento desde y hacia sectores externos, así como la posibilidad de que sean declaradas ‘área de regeneración urbana integrada’, quedando así habilitadas para recibir financiación pública de forma preferente. A su vez, las actuaciones de renovación urbana podrán ser declaradas ‘área de renovación urbana integrada’, con efectos análogos. A lo anterior se añade un capítulo con disposiciones comunes a los tres tipos de actuaciones: se enumera respectivamente los sujetos obligados a participar en las actuaciones y aquellos otros legitimados para hacerlo, y habilita la constitución de entidades urbanísticas colaboradoras ad hoc. Los siguientes artículos arbitran reglas sobre potestades municipales, aumentos de volumen o superficie construida, fomento de las medidas de mejora de la accesibilidad y de la eficiencia energética, reglas para las actuaciones por expropiación, etc.